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Partida de nacimiento del menor.
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Tenencia de Juzgados de menores (en Montevideo) o Juzgado Letrado Defensoría de Menores (en el interior)
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Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Sr. Director de la D.N.S.FF.AA.
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Declaración jurada firmada por el titular. (Anexo Nº 1 )
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Fotocopia del recibo de cobro del titular.
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Fotocopias de cédulas de identidad de los familiares involucrados.
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Elevados todos los documentos por Oficio de la Unidad, si se está en actividad.
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Personal retirado trámite presentarse en la Div. Registro de Usuarios.
Las dos opciones del Artículo 3 inc. D del Decreto 449/84 del 11OCT84 hacen referencia la situación de menores de 18 años, solteros que integran el núcleo familiar del titular y que de una forma u otra tienen o van a adquirir:
A. la calidad (legalmente comprobada) de hijos del titular. Los que tienen derecho a asistencia integral por la D.N.S.FF.AA.
B. o mantienen con el titular una relación jurídica legalmente ratificada que supone la tenencia, la guarda y la pérdida de la patria potestad de los padres. Los que tienen derecho a asistencia No Integral por la D.N.S.FF.AA. (O.D.N.S.FF.AA. Nº 5889)